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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 669
LECHE EN POLVO, EQUIPOS PARA REHIDRATACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 669
Deben estimarse importados bajo la franquicia que define el artículo 27 de la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias, los equipos para deshidratación de leche en polvo, tales como botellas, tapas de cartón y otros, en virtud de que el precepto citado habla no sólo de maquinaria, sino también de equipo, y en este concepto, más amplio que el de máquina o maquinaria, deben estimarse incluidos todos los elementos que son necesarios para el adecuado funcionamiento de la industria, por cuanto que es obvio que la pura maquinaria para deshidratar leche en polvo no podría desempeñar su cometido, sin el equipo necesario, esto es sin las botellas adecuadas, las tapas de cartón convenientes, las cajas para envase, y demás instrumental propio de la industria; por lo que si han sido importados con permiso previo de las Secretarías de Economía y Hacienda, están exentos de impuestos conforme a la regla 14 de la Tarifa General de Importación.
Precedentes
Revisión fiscal 102/56. Jesús Cárdenas González. 25 de junio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.