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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 719
RECARGOS. ES ILEGAL EXIGIRLOS, ESTANDO CONCEDIDA PRORROGA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 719
Estando demostrado que se concedió autorización a una empresa de automóviles para cubrir en abonos mensuales los adeudos fiscales que tenga por automóviles y camiones ensamblados por cierto período de tiempo, y así mismo que se le concedió prórroga para dicho pago, conforme el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, es nula por ilegal cualquiera resolución por la que se pretenda exigirle, durante el período de la prórroga o prórrogas que se le hayan concedido, recargos a razón del dos por ciento mensual.
Precedentes
Revisión fiscal 190/55. "Equipos Automotrices", S.A. 28 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.