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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 720
POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DESTITUCION DE MIEMBROS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 720
Si bien el artículo 36 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal establece la posibilidad de que los miembros del personal de carrera de ella, puedan ser destituidos, por acuerdo de la Junta de Honor a que tal precepto se refiere, por resolución firme de la misma, aprobada por el Jefe de la Policía, cuando se trate de policías, cabos y sargentos, tal facultad está limitada a los casos previstos por la fracción IV del artículo 235 del mismo ordenamiento; por lo que, cuando el acuerdo de la Junta no esté fundado en ninguna de las causas que establece este último precepto, resulta incorrectamente aplicado el artículo 36 del Reglamento aludido.
Precedentes
Amparo en revisión 5708/55. Manuel Ortiz Chiñas. 28 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.