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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 59
SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, INCOMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 59
Si las autoridades responsables en el juicio a revisión son de orden local, y no se impugna alguna ley, por que los actos que se reclamen se refieran exclusivamente, a la autorización dada para que se efectúe una corrida de ganado en el predio de los quejosos, para los efectos de la competencia, el caso queda comprendido en los artículos 84 y 85 fracción II de la Ley de Amparo, el primero de ellos, en su fracción I, aplicado a contrario sensu, y en relación ambos con los artículos 25 y 7o. bis del capítulo III bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y no es competente la Segunda Sala de la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión 422/51. Benjamín, Jacobo y Salvador. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Genaro Ruíz de Cháves.