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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 73
AGRAVIOS, DEFICIENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 73
Si el acto reclamado se hizo consistir en la expedición del Reglamento de la Industria del Pan, y respecto del mismo las recurrentes alegan que debe tenerse como irreparablemente consumado, y limitándose a hacer la manifestación anterior, sin combatir las argumentaciones por las que el Juez de Distrito estimó que no se debía de considerar en esa forma; por ser el juicio de amparo, en materia administrativa, de estricto derecho, la Sala no puede suplir la deficiencia del agravio.
Precedentes
Amparo en revisión 4141/55. Consuelo A. de Alvarez. 11 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.