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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 73
LICENCIAS, NEGATIVA PARA OTORGAR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 73
Para que se niegue en forma definitiva una licencia por falta de cumplimiento de los requisitos que señalan los incisos a) a k), del artículo 21 del Reglamento de la Industria del Pan en el D. F., es necesario que, previamente, las autoridades otorguen al solicitante un plazo prudente para que llene tales requisitos, ya que no hay que olvidar que las funciones del gobierno son de buena fe y de servicio público, por lo que debe de dar facilidades a los solicitantes de una licencia para instalar una industria, como la que es materia del presente juicio, a fin de que llene los requisitos que son indispensables para el funcionamiento de las misma y no dictar órdenes terminantes que hagan imposible el cumplimiento de los reglamentos gubernativos.
Precedentes
Amparo en revisión 4141/55. Consuelo A. de Alvarez. 11 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.