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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 89
MARCAS, TRANSMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 89
El artículo 172 de la ley relativa, previene, que las marcas registradas pueden transmitirse o enajenarse por los medios y con las formalidades que establece la legislación civil, "pero su transmisión no producirá efecto en contra de tercero entre tanto no se registre en la Secretaría de la Economía Nacional". Habiéndose diferido el registro de la marca cuya nulidad se reclama, la adquisición que de la misma haya hecho parte interesada no produce ningún efecto en contra de terceros, especialmente, en contra de la propietaria de la marca origen de la nulidad reclamada; ni menos, por consiguiente, esta nulidad puede perjudicar a la quejosa ni afectar sus intereses jurídicos, por no ser la titular, como se ha dicho, de tal marca.
Precedentes
Amparo en revisión 3587/55. Fábrica de Medias "La Reina", S. A. 12 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.