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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 107
AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 107
No procede la suplencia de la queja, por ser el juicio constitucional en materia administrativa de estricto derecho, a menos que se impugne una ley declarada inconstitucional por esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo en revisión 5182/55. Panificadora Nápoles, S. A. 12 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.