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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 107
MILITARES, ANTIGUEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 107
Los artículos 27 de la Ley de Ascensos y Recompensas y 10 de la Ley para Comprobación Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional fijan normas que no autorizan a la Secretaría de la Defensa para negarse a tramitar y resolver respecto de una solicitud que se le formule de estudio de antecedentes relacionados con hojas de servicio, puesto que los preceptos legales que se citan sólo disponen que la antigüedad para los miembros del Ejército y de la Armada, se contará desde la fecha que se fije en el nombramiento o patente respectivo, por lo cual no cabe aplicar tales preceptos para fundar aquella negativa, si además, el quejoso alega que su hoja de servicios ha sido modificada, con los nuevos elementos que aporta e invoca.
Precedentes
Amparo en revisión 4667/55. Augusto Marquet García. 12 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.