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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 169
CAMINOS, RUTAS Y EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 169
Si la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas no hizo oportunamente la publicación de la Declaratoria sobre Necesidades de Servicio Público en las Tierras, Rutas y Tramos de las Carreteras Federales y del pliego de condiciones relativas a la declaratoria, y según los imperativos fijados por los artículos 162 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y 6, 8, 9, 10 y 15 del reglamento del capítulo de explotación de caminos, respectivo, dentro de los primeros quince días del mes de enero del año respectivo, sino hasta el 12 de mayo de 1951, procede conceder el amparo a la empresa de transportes afectada, atento el categórico precepto del artículo 9o. del reglamento citado, que dispone que el cuadro de rutas del servicio se publicará dentro de los primeros quince días de cada año en el Diario Oficial de la Federación. Los efectos del amparo en tal caso, son para que, mientras se expidan títulos de concesión definitivos, se otorgue, a la propia empresa, autorizaciones provisionales para la atención del servicio público.
Precedentes
Amparo en revisión 256/54. "Transportes Potosinos del Norte", S. C. L. 13 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.