Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316379
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 169
COOPERACION, IMPUESTO DE (PLUSVALIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 169
Si por la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa de un inmueble es inadmisible que en ella se libere al adquirente de impuestos que no se han causado, tales como el de cooperación, por más que en alguna de sus cláusulas se diga que no estaba causando impuestos prediales y de servicios de agua, en virtud de ser el predio propiedad del Departamento del Distrito Federal, y si además, se confunde por la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación el impuesto de plusvalía con los derechos de cooperación, es improcedente decretar la nulidad de la resolución por la cual se declaró que el adquirente es causante del impuesto de cooperación mencionado.
Precedentes
Revisión fiscal 218/55. Mateo Ramírez. 13 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.