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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 170
MARCAS, NEGATIVA DE REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 170
Hay inexacta aplicación del artículo 105 fracción XIV inciso c) de la Ley de la Propiedad Industrial, si se demuestra que aun cuando las marcas de que se trata "Unirundum y Carborundum", amparan artículos del mismo género, las respectivas denominaciones no conducen a confusión, ni desde el punto de vista gramatical ni fonético, puesto que los prefijos correspondientes: "Uni" y "Carbo" son distinguibles y no se prestan a confusión, y consecuentemente al haber sido negado a la quejosa el registro de su marca, se infringió el precepto legal anteriormente invocado, por no concurrir los requisitos y presupuestos que rigen una negativa como la que dio origen administrativamente al presente negocio.
Precedentes
Amparo en revisión 4637/55. Universal Grindieg Wkiel Co. Ltd. 13 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.