Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316383
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 200
PENSIONES CIVILES DE RETIRO, INCOMPATIBILIDAD PARA PERCIBIR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 200
Ni la Ley de Pensiones Civiles ni la Ley de Veteranos de la Revolución contienen precepto alguno que excluya a los veteranos de la Revolución del régimen establecido por el artículo 67 del primero de dichos ordenamientos, régimen según el cual toda pensión otorgada por la Dirección de Pensiones Civiles quedará en suspenso mientras el beneficiado se encuentre percibiendo alguna pensión o desempeñando algún empleo cargo o comisión remunerados por la federación, el Departamento del Distrito Federal o Territorios, o por los establecimientos públicos descentralizados. Por otra parte y según también se razona en los agravios que se vienen estudiando, si bien es cierto que los artículos 10, 12, 13, 15 y 16 de la Ley de los Veteranos de la Revolución establecen diversos privilegios en favor de dichos veteranos, privilegios consistentes en que: se computa doble tiempo de servicios para los efectos escalafonarios; no pueden ser separados de los empleos de base o de confianza que desempeñan sino conforme a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación; tienen derecho a plazas burocráticas equivalentes cuando se suprimen las que desempeñan; y las pensiones que se les otorgan deben calcularse tomando como base el último sueldo percibido por el beneficiado; la verdad es que por tratarse de privilegios, es decir, de disposiciones que colocan a los veteranos de la Revolución en una situación de excepción, dichos beneficios deben limitarse a los expresamente establecidos en la Ley de Veteranos de la Revolución que no excluye en precepto alguno a los repetidos Veteranos de la incompatibilidad antes precisada que establece el artículo 67 de la Ley de Pensiones Civiles, cuyo texto no deja lugar a dudas.
Precedentes
Amparo en revisión 3859/55. Raymundo E. Enríquez Cruz. 16 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.