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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 216
IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS DE ALCOHOLES Y AGUARDIENTES CAUSADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY, A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1955.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 216
La Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente, expedida el 30 de diciembre de 1954, publicada en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al 31 del mismo diciembre, y en vigor desde el día 1o. de enero de 1955, dice en su artículo sexto transitorio: "Los impuestos causados con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, se determinarán en cantidad líquida de acuerdo con las bases de valuación y cuotas que estaban en vigor en la época en que se causaron". Ahora bien, tratándose de tributación fiscal relativa a la producción de alcoholes y aguardientes, claro es que el impuesto correspondiente por lo que atañe a los productos de esa naturaleza en existencia de 31 de diciembre de 1954, se causó en tiempo anterior a la vigencia de la Ley referida de 30 de diciembre de 1954, puesto que este ordenamiento, como se dijo, rige la materia desde el 1o. de enero de 1955, según su artículo 1o. transitorio, y puesto que la elaboración de las referidas existencias es anterior a esta última fecha. Por otro lado, las bases de valuación del impuesto sobre el ramo; vigentes con respecto a las existencias en cuestión el 31 de diciembre de 1954, no incluían las compraventas de primera mano que efectuara de sus aguardientes o alcoholes la empresa fabricante, base con apoyo en la cual se cobra dicho impuesto, en su renglón complementario; luego, atentos los referidos términos del artículo sexto transitorio que arriba se transcribió en lo conducente, la empresa no es causante del impuesto complementario con respecto a las repetidas existencias.
Precedentes
Revisión fiscal 201/55. "San Martín", S. A. Cía. Vinícola Saldaña y Anexas", S. A. 16 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Segunda Sala, página 47, esta tesis aparece publicada bajo el rubro:"LEY DE IMPUESTOS A LAS INDUSTRIAS DE ALCOHOL Y AGUARDIENTE. CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL ARTICULO 1o., FRACCION III DE LA."