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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 237
IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 237
Si en el auto aprobatorio del inventario y avalúos no se precisa cuál de éstos es el que, a juicio de la autoridad judicial, es el aprobado, resulta claro que la liquidación fundada en el que favorece a la autoridad fiscal, mientras no se defina el punto indicado, es violatorio del artículo 59 de la Ley de Herencias y Legados de 1940, ya que el representante fiscal, en los términos de ese precepto, no tiene facultades para resolver a su favor la controversia indicada, la cual es de la competencia indiscutible del C. Juez Civil de los autos, y por lo mismo, mientras esta última autoridad no defina cuál de los peritajes debe prevalecer, la autoridad demandada no tuvo ni tiene base para hacer la liquidación correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 126/55. Cástulo Contreras Molina. 19 de enero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.