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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 279
AGRARIO. PUBLICACION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 279
No es legítimo que se suspendiera la publicación de una resolución presidencial definitiva porque esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la necesidad de que se cumpla íntegramente con el contenido de las resoluciones presidenciales en materia agraria y de éstas aparece la obligación de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno Local que corresponde; y si la autoridad responsable no ha cumplido con dicho extremo, está causando perjuicio a los quejosos, por la violación del artículo 253 del Código Agrario y por ende las garantías que se invocan, resultando notoriamente ineficaz el razonamiento de que las publicaciones de las resoluciones presidenciales podrán efectuarse cuando así lo juzgue pertinente el titular del Departamento Agrario, pues aunque en el artículo 253 del Código Agrario no existe disposición expresa que señale término para que la autoridad cumpla con lo dispuesto en tal precepto, cabe decir que el cumplimiento debe ser inmediato a la Resolución Presidencial sin más retardo que el natural, debido al trámite correspondiente que sobre trabajo de las oficinas de la dependencia de que se trata contenga el reglamento interior. Interpretar de otro modo el precepto indicado y retardar la ejecución, publicación y cumplimiento indefinidamente, de la resolución presidencial relativa, sin ningún fundamento legal, es hacerla nugatoria en perjuicio inminente de los quejosos y con violación de las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 3791/55. Baldit Clemente. 25 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.