Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316391
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 280
AUTORIDADES AGRARIAS (NO PUEDEN INTENTAR NUEVOS PROCEDIMIENTOS, CUMPLIDA LA RESOLUCION DOTATORIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 280
Si los ejidatarios no estuvieron conformes con el cambio de localización del ejido, no pueden pedir su revocación administrativa ante el Departamento Agrario, ya que no hay precepto legal del Código Agrario que establezca el aludido recurso, el cual no existe, puesto que esta Sala en jurisprudencia firme ha sostenido el criterio de que las autoridades agrarias carecen de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución de una resolución dotatoria o ampliatoria de ejidos una vez cumplimentada, a pretexto que se hubieran incluido entre las que se entregaron, tierras que no fueron objeto de afectación, en virtud de que ni la Constitución ni el Código Agrario autorizan dicho procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 4138/55. Comisariado Ejidal del Poblado "El Capulín", Municipio de Salvatierra, Guanajuato. 25 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.