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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 280
MULTAS ADMINISTRATIVAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 280
Si en la demanda únicamente se expresa que se embargaron bienes por una multa impuesta y únicamente se transcriben en los conceptos de violación los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales, y si cuando tuvo conocimiento el quejoso de la actuación de las autoridades, pudo interponer el recurso de que se trata, cualquiera que haya sido el tiempo transcurrido para ello, y es directamente el deudor, sin ser extraño al cobro, se encuentra bien aplicado por el Juez de Distrito el artículo 17 del Reglamento para el Servicio de Justicia en Materia de Multas por Infracción a los Reglamentos Gubernativos del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 5512/55. Jesús Campos Báez. 25 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.