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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 282
RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA INEXISTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 282
La causal de improcedencia que los recurrentes estiman que no existe, en virtud de que la reconsideración que interpusieron fue admitida, substanciada y resuelta por la Secretaría de Economía, es operante toda vez que precisamente en la demanda de garantías se dice que la resolución reclamada se dictó sin el estudio previo de las pruebas que aportaron los quejosos, y en el expediente tampoco existe probado que se hubiera llamado al procedimiento a la cooperativa tercera perjudicada, así que, la resolución reclamada debe estimarse que sólo se debió al mandato del artículo 8o. constitucional, esto es, a que habiendo formulado una solicitud los quejosos, las responsables estaban obligadas a contestarla, lo cual no implica la sustanciación de un recurso de reconsideración respecto del cual no existe resolución expresa de admisión y tramitación.
Precedentes
Amparo en revisión 2532/55. Pedro Díaz y Díaz y Socios. 25 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.