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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 282
REVISION FISCAL, PRUEBA PERICIAL EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 282
Si la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en su contestación a la demanda de la actora, propuso de su parte la misma prueba pericial para demostrar que las obras en las calles de que se trata habían sido de construcción y no de reconstrucción, adhiriéndose al interrogatorio exhibido por parte de la actora y nombrando perito de su parte y tercero para el caso de discordia, prueba que fue rendida en la forma propuesta, y el fallo recurrido se funda, para declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, precisamente en el dictamen del propio perito tercero, no son, de tomarse en cuenta las razones que invoca la autoridad como agravio.
Precedentes
Revisión fiscal 24/55. María de las Mercedes Galindo de Pons. 25 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.