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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 283
REVISION FISCAL, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 283
En la segunda instancia de la revisión fiscal, sólo pueden tomarse en cuenta las pruebas rendidas ante el Juez de Distrito, en los términos del artículo 91, fracción II, de la Ley de Amparo, dado que la revisión fiscal sigue las reglas del procedimiento en el juicio de garantías, por lo que esta Sala no puede tomar en cuenta unos oficios que presente la parte actora ante esta Sala.
Precedentes
Revisión fiscal 24/55. María de las Mercedes Galindo de Pons. 25 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.