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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 283
AGRARIA, ACTOS EN EJECUCION DE RESOLUCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 283
Si en el caso sólo se trata de la ejecución de un fallo presidencial que no ha sido reclamado en el juicio de amparo a virtud del cual se decretó la privación de derechos agrarios a un número de ejidatarios del poblado aludido y de la adjudicación de las parcelas a otras tantas personas, y en cuyo cumplimiento se dio la posesión de las parcelas correspondientes a los nuevos beneficiados según el acta de posesión respectiva que en copia certificada obra en autos, y sin que tampoco haya sido reclamado este acto de ejecución, no puede por consiguiente ocuparse la Suprema Corte de conocer de tales actos.
Precedentes
Amparo en revisión 5490/45. Pedro Guzmán y Pascuala Vargas. 25 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.