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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 283
PAN, REQUISITOS PARA CONCEDER LICENCIA PARA LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 283
Los requisitos que señala el artículo 21 del Reglamento de la Industria del Pan para el Distrito Federal no pueden ser determinantes para negar en forma definitiva la licencia correspondiente ya que el expresado artículo establece que las fábricas de pan que se pretendan establecer, deberán formular por triplicado una solicitud ante la Oficina de Control y Vigilancia de las Industrias del Pan, Nixtamal y Carbón Vegetal, demostrando por medio del plano correspondiente, mediante el pago de los derechos, que el lugar donde pretende establecerse la fábrica no se encuentra a una distancia radial menor de cuatrocientos metros a otra fábrica, ni de doscientos a un expendio; que a la solicitud anterior se deberá adjuntar un croquis a escala donde estén señalados: el lugar donde se pretende instalar la nueva fábrica así como la ubicación del expendio y fábrica del mismo producto y que satisfecho el requisito de distancia, el interesado deberá cumplir con lo que señalan los incisos a) al k) del propio dispositivo legal. Del precepto anterior se desprende, que si bien es cierto que el solicitante de la licencia está obligado a comprobar, conforme lo establece el referido artículo 21 reglamentario, que en su caso se llenan todos los requisitos a que se refieren los incisos citados, también es cierto que el precepto legal que se comenta no señala términos, para demostrar tales extremos, ni exige que los comprobantes de estos requisitos se acompañen a la solicitud, ya que a ésta sólo se debe anexar el croquis a que se ha hecho mención. En esta situación, cabe concluir que para que se niegue en forma definitiva una licencia por falta de cumplimiento de los requisitos a) al k) del artículo 21 del Reglamento de la Industria del Pan en el D. F., es necesario que previamente las autoridades otorguen al solicitante un plazo prudente para que llene tales requisitos, ya que no hay que olvidar que las funciones del Gobierno son de buena fe y de servicio público, por lo que debe dar facilidades a los solicitantes de una licencia para instalar una industria de la especie de las que aquí se comentan a fin de que llenen los requisitos que son indispensables para el funcionamiento de la misma y no dictar órdenes terminantes que hagan imposible el cumplimiento de los reglamentos gubernativos, y el amparo debe entenderse que se concedió para el efecto de que no se obligue a la quejosa a cumplir con el requisito de distancia por ser anticonstitucional, quedando en libertad las responsables para hacer cumplir en todo lo demás el referido artículo 21 reglamentario.
Precedentes
Amparo en revisión 3522/55. Rodolfo Herrera Waldford. 25 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.