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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 287
MARCAS, NULIDAD DE LA TRANSMISION DE DERECHOS DE LAS. FACULTADES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 287
La Secretaría de la Economía carece de facultades para nulificar el registro de transmisión de derechos sobre una marca, ya que la ley no faculta para ello, por no encontrarse entre las declaraciones administrativas que enumera el artículo 229 de la Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior es fácil de comprender si se toma en cuenta que una declaración de esa naturaleza implica necesariamente una controversia sobre los derechos de propiedad que dicen tener dos personas distintas, así que en este caso y de acuerdo con el artículo 271 de la expresada Ley de la Propiedad Industrial, son los tribunales los competentes para conocer de las controversias civiles que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, lo cual también está de acuerdo con la jurisprudencia visible bajo el número 167 a fojas 356 del Apéndice al Tomo XCVII, del Semanario Judicial de la Federación, que establece que las autoridades administrativas no pueden decidir asuntos contenciosos de la competencia de los Jueces.
Precedentes
Amparo en revisión 1617/54. L. and C. Hardtmuth, Inc. 25 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.