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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 294
LEYES AUTOAPLICATIVAS. TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 294
De acuerdo con las reformas y adiciones que sufrió la Ley de Amparo en el año de 1951, los quejosos pueden interponer el amparo contra leyes autoaplicativas dentro de los 30 días siguientes a su expedición o cuando exista el primer acto concreto de aplicación de las mismas, esto es, que en la actualidad las leyes autoaplicativas no pueden estimarse como tácitamente consentidas por el hecho de que no se hubiera promovido el juicio constitucional dentro del término señalado por la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, sino que es necesario para tal efecto que no se impugne también el primer acto concreto de ejecución; en esta situación, es claro que el carácter de la autoaplicabilidad o no autoaplicabilidad de los preceptos legales reclamados, no tiene fundamental importancia.
Precedentes
Amparo en revisión 5035/55. Pasaje América, S. A. 25 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.