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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 294
NULIDAD PARCIAL ADMINISTRATIVA, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 294
La nulidad de la resolución administrativa no tiene que ser total, ni puede negársele alcance únicamente en los aspectos que convengan a las partes, si la sentencia de que se trate no puede tener otra interpretación posible, sino la que con toda claridad establece, por lo que hace al efecto señalado en la misma, que no es el nulificar en su totalidad el acto combatido, sino sólo en parte, por lo que si, dicha sentencia, para cumplirse, equivale a que se niegue al quejoso la pensión que le corresponde por cierto tiempo, recalcando que se le cubran las diferencias que haya dejado de percibir con ese motivo, y asignándole en lo sucesivo nueva cuota, así debe cumplirse, sin que pueda alegarse, para no hacerlo, que la nulidad de la resolución administrativa tiene que ser total.
Precedentes
Amparo en revisión 3229/55. Gildardo Pedraza Mendoza. 25 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.