Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316409
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 320
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 320
El artículo 1o. del Decreto de 11 de enero de 1949, publicado en el Diario Oficial correspondiente al 14 del mismo enero, decreto que estableció las bases para el funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad, dice en lo conducente: "La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio". Teniendo, pues, la Comisión Federal de Electricidad, conforme al anterior precepto, una personalidad propia distinta perfectamente de la del Estado, que es la única entidad que cuenta con órganos investidos de autoridad, es claro que ni dicha comisión ni su delegación en Monterrey, N. L., tienen el carácter de autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 979/52. Robertson T. Ayres. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.