Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316410
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 325
AGRAVIOS INFUNDADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 325
Esta Suprema Corte ha sostenido en tesis constante a páginas 135 del Apéndice de 1955 al Semanario Judicial de la Federación, el criterio de que los agravios que no objetan los considerandos que rigen la parte resolutiva respectiva de la sentencia impugnada, son ineficaces, y, por tanto, los formulados en esta forma en juicio son infundados, máxime si la quejosa no demostró haber exhibido ante la responsable los documentos de que habla en los mismos agravios y que dicha autoridad en su informe justificado manifiesta que, no obstante haberse archivado definitivamente el expediente relativo a la solicitud de licencia de funcionamiento para el negocio de dicha promovente del juicio constitucional, se continuará la tramitación respectiva tan pronto como la misma quejosa presente la documentación pendiente.
Precedentes
Amparo directo 5276/55. Elvira Brito de Salgado. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.