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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 326
SOBRESEIMIENTO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 326
Cuando una de las autoridades que interpuso el recurso de revisión se desiste de dicho recurso y manifiesta que han cesado los efectos del acto reclamado, debe tenerse por hecha dicha manifestación, y sobreseerse en el juicio de acuerdo con los artículos 73, fracción XVI y 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, sin tener a la mencionada autoridad por desistida simplemente del recurso de revisión, en virtud de que ya no existe jurídicamente el acto reclamado y no fue sólo la autoridad manifestante quien interpuso revisión, sino también hicieron valer el recurso otras autoridades.
Precedentes
Trámite en Toca 7721/47. Cía. de Tranvías Luz y Fuerza de Puebla. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.