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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 326
SENTENCIA DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 326
Habiéndose concedido la protección constitucional a los quejosos en lo personal y no como componentes de una comunidad agraria, congruentemente con la demanda de garantías contra actos desposesorios de parcelas entregadas, poseídas y cultivadas por los mismos, a consecuencia del parcelamiento efectuado, en relación con un ejido, reduciendo sus límites y por tanto dichas parcelas, quedó la ejecutoria cumplida en sus términos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, al hacerse desaparecer el acto perturbador, fundamentalmente, con la reposición del límite de los lotes parcelados y entregados a los propios quejosos con anterioridad a la demanda de amparo; de donde sí hubo aumento o disminución resultante en ambos ejidos, esta situación y los derechos que puedan corresponder a las comunidades agrarias respectivas, corresponde decidirlos a las autoridades agrarias, previa la observancia de las disposiciones del código de la materia.
Precedentes
Queja 180/55. Comunidad Agraria "El Carmen". 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.