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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 327
REVISION, PRESENTACION EN TIEMPO DEL ESCRITO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 327
Si la parte recurrente se inconforma contra el auto de desechamiento del recurso de revisión, concretamente, porque su escrito de revisión fue presentado en el Juzgado de Distrito el veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco y no fue proveído sino hasta el veinticuatro de septiembre siguiente por el propio juzgado, en virtud de que la sentencia de que se trata le fue notificada personalmente el veintiuno de dicho mes de septiembre, por lo que el auto impugnado incurrió en apreciación incorrecta de la fecha en la que se interpuso la revisión. Y si de las constancias de autos aparece que la sentencia recurrida fue dictada el veintidós de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco; que fue notificada a las partes por lista el veinticinco del mismo mes y personalmente a la parte tercero perjudicada el veintiuno de septiembre siguiente; como el escrito de revisión fue presentado el veintisiete de agosto, citado, es evidente que esa presentación se hizo dentro del término de cinco días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, computado al siguiente día al en que surtió sus efectos la notificación hecha por lista, y antes de que surtiera efectos la notificación personal hecha a la parte recurrente.
Precedentes
Reclamación en toca 5487/55. Dana México, S. A. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.