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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 329
REVISION. CASO EN QUE EL ESCRITO RELATIVO SE PRESENTA EQUIVOCADAMENTE EN DIVERSO JUZGADO DE DISTRITO DE ESTA CAPITAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 329
No sería jurídico considerar interpuesta extemporáneamente una revisión, cuando por un simple error o equivocación, el escrito relativo es presentado dentro del término que concede la ley, en diverso Juzgado de Distrito de esta capital al que va dirigido, aun cuando éste lo envíe con demora al destinatario; pues, al respecto, es pertinente recordar aquí, que cuando una demanda de amparo es presentada ante la Suprema Corte de Justicia en el caso en que no debe conocer en única instancia del juicio, o ante un Juez de Distrito en el Distrito Federal, cuando el acto reclamado emane de ramo diverso del de su jurisdicción, el incompetente, con arreglo a los artículos 46, 49 y 50 de la Ley de Amparo, debe remitir esa demanda a la autoridad competente; y en esos casos, para estimar si la misma demanda es interpuesta en tiempo, se toma como punto de partida la fecha de su presentación ante la autoridad a quien se haya dirigido, no obstante ser esta incompetente, y no obstante también, la demora con que la remita a la autoridad competente. Y si esto es así; y por otra parte, el recurso de revisión no es más que un trámite en la secuela del juicio de amparo, el cual por disposición expresa de la ley, puede radicarse ante la autoridad competente en los términos acabados de relacionar, es lógico concluir que tratándose del recurso de revisión, pueden observarse, en términos generales, las mismas disposiciones, siempre que se trate de que el escrito relativo se presente equivocadamente en un Juzgado de Distrito del Distrito Federal, correspondiendo a otro Juzgado de Distrito de esta propia capital.
Precedentes
Reclamación en toca 4383/55. "Estrella de Oro México, Acapulco-Zihuatanejo, S. A. C. V. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.