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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 330
DERECHOS AGRARIOS, JUICIO ILEGAL SOBRE PRIVACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 330
Si la sentencia que se revisa, no se apoyó para conceder el amparo al quejoso, como se pretende en el agravio examinado, en que se haya omitido la expedición de las cédulas de citación para el quejoso, a las que alude el propio agravio, sino en que con las pruebas rendidas por el demandante del amparo, se demostraron dos hechos esenciales que vician de inconstitucionalidad el procedimiento correspondiente del juicio de privación de derechos agrarios enderezado contra el repetido quejoso, hechos esenciales que, según el fallo impugnado, consistieron en que el solicitante del amparo tenía permiso de la Dirección de Derechos Agrarios para estar ausente del ejido por el término de dos años así como en que de acuerdo con el informe del comisionado al efecto por el Departamento Agrario, no se tomó en cuenta en dicho juicio agrario que al frente de la parcela en cuestión quedó la madrastra del promovente del juicio, ni que era falso que dicha porción se hubiera dejado de trabajar más de dos años, el agravio es ineficaz.
Precedentes
Amparo en revisión 4023/55. Demetrio García Aguilar. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.