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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 338
REVISION. PERSONALIDAD DE LAS RESPONSABLES PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 338
Si no debe ser admitida la revisión que interpuso el gobierno del Estado a quien podría considerarse como autoridad ordenadora por haber publicado y promulgado la Ley de Hacienda del Estado de Guerrero impugnada de inconstitucional, también debe ser desechada la que interpuso el Director General de Hacienda y de Economía, por tener sólo el carácter de ejecutora, de acuerdo con la tesis jurisprudencial número 943, página 1740 del Apéndice de 1954 que establece que si la revisión sólo se interpone por las autoridades ejecutoras y no por las que ordenaron el acto, el recurso carece de fuerza, ya que si las segundas consintieron la sentencia, por no haberla recurrido, respecto de ellas, necesariamente debe quedar ejecutoriada y, desde ese momento, ya no hay nada que ejecutar y falta materia para la revisión, toda vez que desechada la revisión, que se intentó interponer por la autoridad ordenadora, la sentencia respectiva, en cuanto considera inconstitucional la expresada ley, debe quedar firme y por tanto, ya no habrá nada que ejecutar.
Precedentes
Reclamación en toca 5511/55. Sergio García Duarte. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.