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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 339
CLAUSURA. NO ES CONSECUENCIA DE LA VIOLACION AL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 339
Las responsables no vulneran en perjuicio del quejoso el artículo 4o., ni los artículos 14 y 16 constitucionales por violaciones derivadas de la negativa de dichas autoridades a proveer escritos que se le han presentado, por cuanto a que, a consecuencia de la misma, se mantiene en clausura un cabaret del quejoso, puesto que se ignora el acuerdo que pueda recaer a las peticiones referidas del quejoso y ocurriendo que el artículo 8o. de nuestro Código Supremo no exige que la autoridad ante quien se ejercita el derecho de petición dicte su acuerdo respectivo accediendo en todo caso a la solicitud del peticionario, claro es que el mantenimiento de la clausura de que se habla no puede considerarse consecuencia de la negativa de la autoridad correspondiente para proveer las peticiones del quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 3022/55. Aurelio Navarro Vázquez. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.