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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 340
AGRAVIO INOPERANTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 340
Conforme al artículo 30 de la Ley de Amparo, es una facultad discrecional de la autoridad que conoce del juicio de garantías, señalar con respecto a determinadas resoluciones, cuando lo estime conveniente, que su notificación se haga en forma personal a las partes, por lo cual no es agravio que se ordene se haga por estrados.
Precedentes
Amparo en revisión 4844/55. Sara Ríos Huerta. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.