Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316422
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 340
PETICION, DERECHO DE (ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 340
Si de la fecha de los escritos presentados a la autoridad transcurre un término de más de dos años, sin que, no obstante, la responsable haya cumplido con la exigencia del artículo 8o., ésto, efectivamente, no es otra cosa que una negativa de la propia autoridad, por lo que ve al cumplimiento de dicho artículo 8o. respecto a las peticiones del quejoso. Con apoyo en las mismas razones que acaban de expresarse cabe, por lo demás, considerar idóneo también el respectivo concepto de violación aducido, concepto que se hizo consistir en que la responsable de que se trata quebrantó el artículo 8o. constitucional por virtud de la negativa referida.
Precedentes
Amparo en revisión 3022/55. Aurelio Navarro Vázquez. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.