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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 341
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 341
Si es evidente que el instituto que debe expedir un título, es el "Instituto de Capacitación de Bachillerato y de Profesional de la Carrera de Cirujano Dentista", nombre que le asigna el acuerdo de la Secretaría de Educación y la redacción propuesta y aprobada por dicha secretaría es correcta jurídicamente, ya que está de acuerdo con los términos y espíritu de la ejecutoria que otorgó la protección federal, para que se extienda el título mencionado; toda vez que en el texto mismo del título, no se incluye la palabra "capacitado", sino que se le otorga lisa y llanamente, como cualquier otro título profesional por el Instituto autorizado para impartir enseñanza en el ramo y para expedir, llenados los requisitos exigibles, el correspondiente título profesional; en tal forma, queda el quejoso restituido plenamente en el goce de la garantía individual violada, tal como lo exige el artículo 80 de la Ley de Amparo; y por consecuencia, no existe defecto de ejecución.
Precedentes
Queja 189/55. Secretario de Educación Pública. 30 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.