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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 351
COOPERACION, PERITAJE EN OBRAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 351
Siendo el problema por definir, tal como lo entendió la sentenciadora y tal como se desprende de la litis planteada, el relativo a si las obras realizadas por las que se exige a la actora el pago de la cooperación que le corresponde, son de conservación o de reconstrucción, es evidentemente la prueba pericial, la que debió quedar sujeta a la valoración correspondiente, por lo que se hace necesario establecer, que las pruebas rendidas permiten calificar los dictámenes aportados al juicio, para corregir, de tal manera, la omisión en que incurrió la sentenciadora. Si gramaticalmente "conservar" equivale a mantener una cosa o a cuidar de ella, y "reconstruir" significa volver a construir algo, entonces, tomando en cuenta los hechos relativos a la naturaleza de las obras realizadas, tiene que convenirse que la capa asfáltica colocada posteriormente, que da lugar a la cooperación que se impugna, no es ni puede ser una obra de conservación, sino una verdadera reconstrucción, y por ello es que, si la fracción VI del artículo 426 del título X de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito federal estima como obras de reconstrucción, para los efectos del mismo título, "las que sustituyan, total o parcialmente, a obras existentes con anterioridad", es claro que el dictamen que debe aceptarse, por ir de acuerdo con la realidad de los hechos, es el rendido por el perito de las autoridades y, que se apega en todo, al aspecto legal y jurídico que las autoridades demandadas sostienen.
Precedentes
Amparo en revisión 235/55. Fábricas Auto-Mex, S. A. 1o. de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.