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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 352
DISTANCIA ENTRE COMERCIOS, REQUISITO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 352
Si no se refutan las razones aducidas por el sentenciador para otorgar el amparo y mucho menos, las precisadas por esta Suprema Corte para fundar la inconstitucionalidad de los reglamentos que fijan distancias entre los comercios, en la tesis jurisprudencial que aquél invoca, ante problemas de inconstitucionalidad de los citados reglamentos, por más que se invoquen razones morales, tales como que las pulquerías son centros de vicio, estas alegaciones con base en hechos ciertos, no destruyen las razones jurídicas invocadas en la tesis en cuestión, pudiendo únicamente, sugerir una reforma legislativa; por lo que, mientras esta no se realice, la tesis en cuestión, debe acatarse, mientras no se demuestre la existencia de algún error por parte de esta Alto Tribunal que le permite modificar esa jurisprudencia.
Precedentes
Amparo en revisión 4734/55. Federico Mayer Vélez. 1o. de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.