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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 352
PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 352
Si la prueba de inspección ocular fue ofrecida a tiempo, sin que se la haya mencionado en el fallo, y de manera expresa se aludió únicamente a la prueba testimonial, reservándose su admisión para cuando el quejoso exhibiera una copia más del interrogatorio respectivo, sin que entonces, ni posteriormente, ni en la misma audiencia, se haya dictado acuerdo alguno, admitiendo o desechando la prueba a que se alude, por existir una notoria violación a las leyes del procedimiento, y ser de aplicación, en tales condiciones, lo previsto en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, procede reponer el procedimiento en el juicio que se revisa.
Precedentes
Amparo en revisión 4614/55. Candelario Peña Miranda. 1o. de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.