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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 407
PENSIONES DEL EJERCITO. ANTIGUEDAD PARA OBTENERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 407
Si no consta de autos que haya enviado la secretaría recurrente las pruebas que ofreció; y además no se precisa la causa por la cual el estudio de ellas habría destruido la conclusión a que llegó la Sala Fiscal después de estudiar las del demandante, no basta afirmar que tal cosa debió ocurrir, sino demostrarlo, ya que no puede suplirse, en el caso, la deficiencia de la queja, máxime cuando la recurrente asevera que de las pruebas que ofreció, se desprende que el actor no llegó a tener más de diez años de antigüedad en el empleo de cabo, y omite también impugnar la argumentación, al respecto, de la juzgadora, en el sentido de que la fracción mayor de seis meses se considera como un año completo, según lo previene el artículo 58 del repetido ordenamiento.
Precedentes
Revisión fiscal 152/55. Julián González Cázares. 3 de febrero de 1956. cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.