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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 408
PENSIONES DEL EJERCITO, NEGATIVA FICTA PARA CONCEDERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 408
Si la Secretaría de la Defensa Nacional estuvo en posibilidad legal de poner en situación de retiro al actor, otorgándole el beneficio establecido por el artículo 8o. de la ley de la materia, y en la fecha en que se presentó la demanda, no había dictado aún la resolución correspondiente, sin que por otra parte, la autoridad demandada haya justificado que existiera alguna causa legal que impidiera dictar dicha resolución, transcurrió el término de seis meses señalado por el artículo 4o. de la ley antes invocada, debiendo considerarse que sí existe la negativa ficta.
Precedentes
Revisión fiscal 152/55. Julián González Cázares. 3 de febrero de 1956. cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.