Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/316432
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 433
AUTOMOVILES, DEVOLUCION DE, EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 433
Resulta infundada la causal de improcedencia relativa a que el quejoso debió acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación solicitando la nulidad de la resolución por la que las responsables se negaron a devolverle su vehículo, a pretexto de que había sido abandonado en un procedimiento fiscal en el cual no había sido parte y en donde tampoco aparece que se hubiera notificado al expresado quejoso que debía de pagar determinados créditos fiscales relativos a la importación del vehículo de su propiedad, operación aduanal que tampoco desea efectuar el quejoso, ya que lo único que solicitó a las responsables fue que le devolvieran su automóvil después de que, tanto en el procedimiento administrativo como en el penal se había declarado que no había existido ni la infracción ni el delito de contrabando, para regresarlo a su domicilio en los Estados Unidos de Norte América.
Precedentes
Amparo en revisión 2356/55. Tomás Arista. 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.