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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 433
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 433
Los agravios son infundados si sostienen las recurrentes que el acto reclamado no es cierto, en virtud de que la negativa a devolverle al quejoso su automóvil no se dictó fuera de procedimiento sino que fue pronunciada en el que se siguió y se culminó con la declaración de abandono que se combate; pero con la propia manifestación de las responsable se demuestra que al quejoso no se le dio participación en dicho procedimiento, a pesar de que, como lo reconocen las propias recurrentes en sus agravios, es el titular del derecho del mueble secuestrado o retenido, por lo que estuvo en lo justo el Juez de Distrito al tener por cierto el acto reclamado, en virtud de que al referido quejoso no se le llamó al mencionado procedimiento, a fin de que hiciera valer lo que a sus derechos conviniera.
Precedentes
Amparo en revisión 2356/55. Tomás Arista. 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.