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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 434
AUTOMOVILES, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN RECLAMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 434
El Juez de Distrito no ha suplido la deficiencia de la queja si el quejoso, en su demanda de garantías, atacó el motivo por el cual las responsables se negaban a devolverle su automóvil, esto es, porque habían declarado el abandono de un bien sujeto a responder de prestaciones fiscales en un procedimiento en el que no había sido oído, lo que equivalía a que se hubiera dictado el acto reclamado fuera de dichos procedimientos.
Precedentes
Amparo en revisión 2356/55. Tomás Arista. 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.