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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 435
PERMISOS DE RUTA, CANCELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 435
Cuando un Juez de Distrito sostiene que el acto atribuído al C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas debe presumirse cierto en virtud de que dicho funcionario no rindió informe justificado; pero que la presunción legal debe circunscribirse a los permisos de ruta respecto a los cuales el jefe de Tránsito Federal y el jefe de la Policía Federal de Caminos son actos de ejecución, su forma de razonar es ilógica, porque tratándose de manifestaciones hechas por autoridades jerárquicamente inferiores a aquella que no rindió su informe con justificación, no puede derivarse como una consecuencia forzosa y necesaria el que la autoridad ordenadora no hubiera podido hacer sino sólo lo que dicen las informaciones, ya que pudo suceder que con posterioridad a que rindieran estas últimas su informe con justificación, les hubiera llegado la orden de cancelación de los demás permisos de ruta, además de que el informe de una autoridad ejecutora no puede ser la prueba en contrario que desvirtúa la presunción de existencia de una orden; lo que sucedió en el caso a estudio es que el C. Juez del conocimiento confundió la situación que se le presentó con la inversa, esto es, cuando existiendo el informe justificado de la autoridad ordenadora que, niega haber dictado la orden, por lo que tiene que presumirse, necesariamente, que no puede existir la ejecución de algo que no se ha dictado. En consecuencia, no habiendo sido desvirtuado en autos la presunción de que habla el artículo 149 de la Ley de Amparo respecto de los actos reclamados atribuidos al C. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, resultan fundados los agravios procediendo, por lo tanto, modificar la sentencia recurrida y extender la concesión del amparo otorgado por el C. Juez de los autos respecto a los demás permisos de ruta señalados como cancelados por la quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión 3867/51. Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes de la Línea "México-Morelia-Patzcuaro- Guadalajara-Tacámbaro-Ario de Rosales-León-Guanajuato- Colima- Manzanillo y Puntos Intermedios". 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.