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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 437
AGRARIO. FACULTADES DEL DEPARTAMENTO AGRARIO PARA LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 437
Cuando un Juez de Distrito resuelve que mientras no se revisen los primeros trabajos de ejecución de una resolución presidencial, no se puede saber si la ejecución se ajustó o no a la resolución respectiva, y que, por ende, es necesario esperar el resultado de tal revisión, no por ello desconoce las facultades del Departamento Agrario para ejecutar las resoluciones presidenciales, ni lo priva de dichas facultades, por lo que es inexacto que en tal caso se violen los artículos 35, fracción II, 33 y 139 del Código Agrario, siendo, por ende, infundado el agravio que en tal violación se hace consistir.
Precedentes
Amparo en revisión 927/54. Celio Ramírez Gutiérrez. 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.