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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 470
TERRENOS NACIONALES, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 470
La resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación que declara terrenos nacionales una extensión dentro de la cual está comprendido el predio rústico de que se trate, no cambió la situación jurídica del predio rústico en cuestión para los efectos del amparo, ya que conforme a los artículos 3o., 4o. y 5o. de la Ley de Terrenos Baldíos, en el supuesto de ser legal tal declaración, no modificó la nuda propiedad de dichos terrenos, puesto que simplemente consiste en una clasificación de los terrenos baldíos, que por ley son propiedad de la nación; que en el caso, con anterioridad había establecido el acto reclamado, y de la cual partió la clasificación en terrenos nacionales, ya que el perjuicio en el amparo emana, para los quejosos, no de la clasificación en sí de ser los terrenos que alegan de su patrimonio clasificados como nacionales, sino, de que, tanto los terrenos baldíos y baldíos clasificados de nacionales, son propiedad de la nación.
Precedentes
Amparo en revisión 1931/52. Luis Tamez y Coag. 7 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.