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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 316447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 477
AMPARO. TERMINO PARA PROMOVERLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 477
Si la sucesión quejosa, en su demanda de garantías, establece que su predio está ubicado en el predio comunero de un grupo de población y que nunca ha sido comprendido dentro de la restitución del ejido inmediato por no formar parte de las tierras objeto de la restitución, ni mucho menos que haya sido su predio comprendido dentro de la resolución presidencial restitutoria de ejidos; y que tuvo conocimiento de la inexacta ejecución de dicha resolución presidencial, hasta que recibió el oficio del secretario general del Departamento Agrario, resulta claro que la sucesión quejosa, de ninguna manera podía atacar la resolución presidencial restitutoria de tierras, supuesto que afirma que su predio no se encuentra incluido en dicha resolución y en tal virtud, era a la autoridad responsable a la que le toca probar que sí se encontraba dicho predio incluido dentro de ella; por tanto resulta indudable que el amparo se encuentra presentado en término, toda vez que el conocimiento de los actos reclamados lo tuvo el quejoso sólo hasta que recibió la notificación del oficio suscrito por el secretario general del Departamento Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 3366/55. Brígido Cervantes. 8 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.